Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.4o.A.831 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.831 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208646
MateriaAdministrativa

Considerando que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, resulta que si a un miembro del cuerpo de seguridad pública adscrito a la corporación denominada Policía Judicial Federal se considera procedente cesarlo o destituirlo de su empleo en términos de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Carrera de Policía Judicial Federal, corresponde al Procurador General de la República aplicar tal sanción, ya que así lo dispone expresamente el artículo 39 del reglamento invocado que en lo conducente dispone: "...El cese o destitución del empleo del elemento de la policía judicial federal, solamente podrá dictarse por el Procurador General de la República, ya sea que aquél se derive de un procedimiento administrativo de responsabilidad o de alguno de carácter laboral." Por tanto, es...

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