Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. II.2o.P.A.260 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.260 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208660
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El Código Penal para el Estado de México establece que la prescripción extingue la acción penal y las sanciones y, para que ésta opere, basta el simple transcurso del tiempo señalado por la ley; luego, si el delito de despojo se consuma en el momento en que el inculpado ocupa el predio, de esta fecha a la en que el órgano investigador tuvo conocimiento del hecho, transcurrió un lapso mayor de tres años, operó la prescripción de la acción penal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 327/94. A., P. y A.M.M.. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.M.G...

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