Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. IV.3o.139 P de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.139 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208678
MateriaDerecho Procesal,Penal

Al ordenar el juez de Distrito, en la opinión que emitió con motivo del procedimiento de extradición, que continuaran detenidos los quejosos a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el lugar en que fueron internados, de ninguna manera ese acto constituye una privación ilegal de la libertad, en consideración a que tiene su fundamento en el artículo 29 de la Ley de Extradición Internacional, el cual faculta al órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento de extradición, a fin de emitir su opinión sobre la procedencia o improcedencia de extradición de alguna persona que se encuentre en territorio nacional, a dejarla detenida a disposición de dicha secretaría para que a su vez resuelva...

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