Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. II.1o.P.A.150 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.A.150 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208721
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 131 de la Ley de Amparo, prevé que el acuerdo de admisión o desechamiento de las pruebas que se ofrezcan en el incidente, del acto reclamado, debe dictarse en la audiencia respectiva y no antes, ya que el juez de amparo, sólo debe tener por hechas las manifestaciones del escrito y acordarlo en su oportunidad, esto en virtud de que de la lectura del precepto en mención aparece que tanto la documental o la inspección ocular que se ofrezcan, deben admitirse "desde luego", en la mencionada audiencia; además, debe considerarse que de existir alguna causa que obligue al desechamiento de esas pruebas, ello es propio del acuerdo que, en la etapa de ofrecimiento de pruebas, se dicte...

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