Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.11 K de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.11 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 208738 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
Como el artículo 95 fracción I de la Ley de Amparo establece la procedencia del recurso de queja contra los autos dictados por el juez de Distrito en que admitan demandas notoriamente improcedentes, y el artículo 101 de la misma ley determina que la interposición de ese recurso sólo trae aparejada la suspensión del procedimiento en los casos a que se refiere la fracción VI del primer numeral citado, es evidente que, como la interposición del recurso no suspende el procedimiento del juicio de amparo, éste continuará por sus trámites hasta dictarse la sentencia correspondiente. Por ello, si el juez de Distrito ya dictó sentencia en el juicio de garantías en la que hubiere examinado o no las causales de improcedencia que hizo valer el tercero perjudicado, las mismas, serán materia de estudio, en su caso, al agotarse el recurso de revisión respectivo; por tanto, procede declarar sin materia la queja por haber operado un cambio en la situación jurídica quedando irreparablemente consumadas las posibles violaciones procesales cometidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 6/88. L.E.C.T.. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: A.F.G..
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/2001-PL, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de junio de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja 39/99, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver las quejas 8/91, 17/91, 17/92, 19/92 y 2/93, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 2/2001, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 21/99,por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 48/99, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. IV.2o.P.C.10 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))
...de Magistrado. Secretario: A.V.. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 500, tesis VI.1o.11 K, de rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS, QUEDA SIN MATERIA SI SE FALLÓ EL JUICIO CONSTITUCIONAL." y Tomo XII, dici......
-
Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. XXVII.2 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))
...J.A.A.M.. Secretario: R.J.C.S.. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 500, tesis VI.1o.11 K, de rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS, QUEDA SIN MATERIA SI SE FALLÓ EL JUICIO...