Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. II.2o.C.T.12 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.12 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208791
MateriaDerecho Procesal,Común

Para los efectos del artículo 158, de la Ley de Amparo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados, entre otras autoridades, por Tribunales civiles, debiéndose entender por resoluciones que ponen fin al juicio, no únicamente las sentencias definitivas, sino las que, sin tener esta naturaleza, ponen también fin al juicio, esto es, puede tratarse de un simple auto que confirme el desechamiento de una demanda, lo cual implica necesariamente que se impide o paralice definitivamente la prosecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR