Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XX.437 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.437 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208794
MateriaDerecho Civil,Civil

Para que la persona moral pueda válidamente limitar su responsabilidad mediante la cláusula relativa en la carta de porte, es requisito sine qua non, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Vías de Comunicación, que mantenga una tarifa ordinaria de fletes, con responsabilidad ilimitada para el porteador, como principio general, y simultáneamente una tarifa reducida, con responsabilidad limitada para el mismo porteador, como regla de excepción, para que el público con conocimiento de ambas libremente pueda optar entre una y otra de tal manera que la diferencia en el precio por el...

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