Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.2o.635 C de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.635 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208799
MateriaCivil

Si el nuevo Código Civil del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de junio de mil novecientos ochenta y cinco, reglamenta al igual que el anterior, los derechos y obligaciones que emanan del parentesco, así como las acciones relativas al estado civil y concretamente la causal de divorcio relativa al abandono injustificado del domicilio familiar por cualquiera de los consortes, durante seis meses consecutivos, debe decirse entonces que las situaciones jurídicas generadas por el matrimonio del quejoso y su cónyuge, así como por el nacimiento de los hijos que procrearon, se encuentran previstas en ambos ordenamientos y es igual también el tratamiento que se da a la causal de divorcio señalada; en consecuencia, aun cuando la Sala responsable haya aplicado disposiciones del nuevo ordenamiento, tal circunstancia no es violatoria del artículo 14 párrafo primero de la Constitución, puesto que con ello no se afectaron en ninguna forma las relaciones jurídicas preexistentes entre las partes, es decir, que la nueva ley no afectó los derechos y obligaciones derivados de hechos, actos o situaciones jurídicas existentes con anterioridad a la misma, de tal manera que su sola aplicación sobre relaciones jurídicas surgidas cuando se encontraba vigente el...

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