Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.4o.A.837 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.837 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208808
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el recurso de revisión fiscal debe presentarse directamente ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación que haya conocido del juicio de nulidad, sin que esté prevista la interposición por correo certificado del recurso en cuestión, pues ésta es una posibilidad establecida por el artículo 207 del código tributario exclusivamente en favor del demandante de nulidad, y sólo en el caso de la demanda.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 1764/94. Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos y de Seguridad para los Trabajadores, de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro...

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