Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.4o.A.838 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.838 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208809
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, establece entre las condiciones de procedencia del recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el asunto verse sobre la interpretación de leyes o reglamentos, por lo que en el fallo recurrido debe advertirse si el órgano juzgador asignó a un precepto legal o reglamentario un significado específico que, además, invocó como apoyo para resolver el negocio, lo que se traduce en una interpretación; o si bien, la decisión de la controversia se ajusta al supuesto legal rector del hecho, sin necesidad de que el juzgador asigne un determinado sentido al lenguaje normativo que no esté comprendido en el texto del precepto legal, lo que evidentemente se reduce a la aplicación de la ley, para que, en caso de estar en este último supuesto, el recurso de revisión interpuesto con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sea improcedente y deba ser desechado.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 1844/94. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades...

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