Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.73 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.73 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 208845 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Si bien las autoridades están obligadas a examinar todas las constancias que obran en el expediente, no menos es que este principio debe contemplarse de acuerdo con la naturaleza del pronunciamiento que se emita, de donde se sigue que si únicamente se considera que la acción es improcedente o que se trajeron a colación aspectos que están fuera de la controversia, basta con que se justifique jurídicamente tal postura, sin que en esta hipótesis se tenga que hacer un estudio pormenorizado de las pruebas aportadas, que por lo mismo quedan sin estudiar pues resultaría un contrasentido que por un lado se sostuviera que la acción es improcedente y por el otro se diga que las probanzas aportadas al juicio justifican o no los hechos constitutivos de esa misma...
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