Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.88 P de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.88 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208853
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La autoridad judicial que conoce de la apelación en materia penal debe sujetarse a los agravios que hace valer el Ministerio Público y de ser infundados confirmar en sus términos la sentencia materia de apelación, sin que sea dable al ad quem realizar un examen completo de la cuestión resuelta en primera instancia, llegando a...

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