Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.64 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.64 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208855
MateriaDerecho Civil,Civil

De lo dispuesto por los artículos 1301 y 1306 del Código Civil para el Estado de Puebla no se desprende que deban ser señalados como demandados los dueños de los predios que circundan al dominante ya que, de acuerdo con la mecánica de este tipo de casos bastará con que el actor señale y en su oportunidad demuestre por cuál de ellos es la vía más corta para que se demande con el mencionado carácter al propietario o poseedor de ese bien, a cuyo cargo quedará demostrar en vía de excepción que no es por su inmueble por donde debe constituirse la servidumbre o indicar que hay otros en las mismas circunstancias, único caso en el cual procederá...

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