Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.64 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.64 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 208855 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De lo dispuesto por los artículos 1301 y 1306 del Código Civil para el Estado de Puebla no se desprende que deban ser señalados como demandados los dueños de los predios que circundan al dominante ya que, de acuerdo con la mecánica de este tipo de casos bastará con que el actor señale y en su oportunidad demuestre por cuál de ellos es la vía más corta para que se demande con el mencionado carácter al propietario o poseedor de ese bien, a cuyo cargo quedará demostrar en vía de excepción que no es por su inmueble por donde debe constituirse la servidumbre o indicar que hay otros en las mismas circunstancias, único caso en el cual procederá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 0236/2021 de Juzgado Cuarto Especializado En Materia Civil, 04-09-2023
...Tiene apoyo a lo anterior, el criterio Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, con registro digital: 208855, Octava Época, Tesis: VI.1o.64 C, Semanario Judicial de la Tomo XV-2, febrero de 1995, página 556, de rubro y texto siguiente: “SERVIDUMBRE DE PASO. SOLO DEBE EMPLAZARSE A JUICI......
-
Sentencia N° 58-2020 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...con el Programa 'ELIDA' Eliminador de Datos Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco XV-2, Febrero de 1995, Tesis: VI.1o.64 C, Página: Registro: 208855, que a continuación se transcribe:- “SERVIDUMBRE DE PASO. SÓLO DEBE EMPLAZARSE A JUICIO AL DUEÑO O POSEEDOR DEL PRED......