Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.38 K de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.38 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208946
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si una de las partes presentó oportunamente y le fue recibida determinada probanza, pero al dictar sentencia la autoridad no la examina y esa omisión se refleja en el resultado del fallo, incurre en una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso en términos de lo dispuesto por el artículo 159 fracción XI de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III de ese mismo numeral, porque abstenerse de estudiar probanzas que se recibieron es una cuestión análoga a cuando no se reciben o a cuando no se reciben conforme a la ley, ya que en esos casos se produce...

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