Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.43 L de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.43 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208947
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 880, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta se niega a suspender la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, ello se traduce en una violación a las leyes del procedimiento, ya que encuadra en lo dispuesto por el artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues implica que no se conceda al quejoso el término de diez días para que se reanude la misma, a fin de que pueda preparar dentro de ese plazo las pruebas relacionadas a hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de demanda, lo cual lo deja en estado de indefensión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 282/88...

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