Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.3o.A.588 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.A.588 A |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 209074 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa |
La citada disposición legal, en su primera parte, establece que "Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento". En el texto legal transcrito se aprecian cuatro distintas hipótesis normativas en las que procede trabar embargo precautorio, mismas que surgen cuando a juicio de la autoridad competente exista peligro de que el sujeto obligado: a) se ausente; b) enajene sus bienes; c) oculte sus bienes o d) realice cualquier maniobra encaminada a evadir el cumplimiento de sus obligaciones. De acuerdo a los términos en que está creado el numeral en consulta, es evidente que para motivar su aplicación resulta indispensable, en principio, que aquella autoridad especifique cuál de las cuatro hipótesis arriba desglosadas es la que se ajusta al asunto en particular o, en todo caso, debe indicar si se actualizan dos o más de los supuestos previstos en la norma que se comenta, precisándolos; en la inteligencia que algunos de aquéllos son excluyentes entre sí, por ejemplo, no puede simultáneamente producirse un ocultamiento y una enajenación de los mismos bienes. Además, la respectiva autoridad está obligada a justificar por qué en el caso de que se trate, ha llegado a la conclusión de que cobra actualización la o las hipótesis en que pretenda apoyar el embargo correspondiente, pues aunque el precepto arriba indicado dispone que éste puede trabarse cuando "a juicio de la autoridad" hubiera peligro de que el contribuyente se encuentre en alguna de las preindicadas hipótesis, tal expresión empleada por el legislador federal no libera a la autoridad embargante, de la obligación constitucional de motivar sus determinaciones, por lo que es necesario que ésta...
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...J.G.V.. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 181, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A.588 A....