Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.3o.A.592 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.592 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209100
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

La suspensión en el juicio de amparo tiene como finalidad no sólo preservar la materia del mismo, sino además, prevenir o evitar una ejecución irreparable o de difícil reparación de los actos impugnados, de tal suerte que al asegurarse la situación jurídica existente, la sentencia de amparo que eventualmente declare los derechos del quejoso, pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente. Ahora bien, es cierto que el artículo 6o. del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, en relación con el artículo 13 del mismo ordenamiento, disponen que se requiere licencia de funcionamiento para aquellos establecimientos mercantiles que se dediquen, entre otras actividades, a la venta de bebidas alcohólicas. Sin embargo, al existir una declaración de apertura que ampara el servicio de restaurante con venta de vinos y licores no puede exigírsele al promovente del amparo la licencia de funcionamiento mencionada para demostrar su interés suspensional, porque si bien, los licores pudieran considerarse como bebidas que exceden los 15º GL de alcohol y, por tanto, pudieran encuadrar dentro de los supuestos...

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