Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XX.426 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.426 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209128
MateriaDerecho Civil,Civil

Los viáticos y horas extras por no ser prestaciones ordinarias que por conducto de su trabajo obtenga el deudor alimentista, no configura la pensión alimentaria, ya que éstas no pueden repetirse como percepciones ordinarias que puedan equipararse al sueldo del trabajador, y porque los viáticos son sumas que se entregan con motivo de los gastos que realiza el laborante para trasladarse de un lugar a otro por necesidades del empleo desempeñado, lo que no se realiza en forma contínua y permanente, de ahí que no formen parte de los ingresos ordinarios del prestador del servicio, al igual que los gastos de representación.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 817/94. R.N.D.. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: M.H.T...

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