Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.3o. 399 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o. 399 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209192
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si existe inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en el sentido de que, por acuerdo del Gobernador del Estado, se ha iniciado procedimiento expropiatorio por causa de utilidad pública, respecto de un determinado bien inmueble, y que por ese motivo éste quedó sujeto a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla; ello hace improcedente la acción de usucapión ejercitada respecto de tal bien, pues conforme a lo dispuesto por dicho precepto, son nulos los actos tendientes a enajenar o transmitir el referido inmueble en cualquier forma y que, por ese motivo, los actos posesorios que a partir de esa fecha se hubieren realizado no son aptos para adquirir por usucapión tal inmueble y resultan ineficaces las actuaciones judiciales tendientes a declararla. Lo anterior es así conforme al...

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