Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. II.1o.132 P de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.132 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209226
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Penal del Estado de México, uno de los elementos del tipo penal de allanamiento de morada, es el introducirse a una habitación, sin causa justificada, sin mandato de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo; en cuyas condiciones, si de las declaraciones de los testigos, no se advierte la presencia del activo en el momento en que se introdujo sin autorización a la casa donde vivía la pasivo, es de estimarse que tal elemento del ilícito no quedó acreditado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 133/94. M.R.M.A.. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: S.B.G.. Secretaria: J.M.E.A.C..

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