Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.3o.A.583 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.A.583 A |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 209296 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa |
Las fianzas otorgadas por compañías legalmente autorizadas para ello son actos jurídicos de naturaleza mercantil en los que, conforme a lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio, predomina la voluntad de las partes contratantes, respecto de las contraprestaciones a que se obliguen aquéllas. Por tanto, para hacer efectiva la fianza otorgada por alguna de las aludidas compañías debe atenderse únicamente a los términos literales de las respectivas pólizas, sin que sea válido exigir el pago de conceptos que no hubiesen sido expresamente garantizados, aunque éstos pudieran tener la misma naturaleza que la principal obligación objeto de garantía, pues ello equivaldría a suponer incorrectamente que la ley tiene invariable e implícitamente el alcance de modificar las contraprestaciones y obligaciones pactadas con libertad por los contratantes, conclusión que carece de base jurídica, pues para que esa modificación opere por virtud de la ley es menester que ésta así lo disponga en forma expresa e indubitable, constituyendo así una o más excepciones a la regla de libertad de las partes en materia de contratos. Consecuentemente, si en una póliza de fianza otorgada para garantizar determinado interés fiscal no consta que aquélla comprenda a la actualización de las respectivas contribuciones como otro concepto a garantizar, entonces al hacerse efectiva tal fianza no deberá exigirse a la afianzadora que cubra las cantidades correspondientes a dicha actualización, por no constar que aquélla se haya obligado a responder por ésta, que para efectos de la fianza constituye otra obligación contractual, aunque legalmente tenga atribuida la misma naturaleza que la obligación fiscal original (artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación...
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