Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.2o.A.373 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.373 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209297
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Una sana interpretación del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, permite concluir que el plazo de la prescripción de las acciones derivadas de las fianzas, debe empezar a correr a partir del momento en que el crédito se hace exigible y la autoridad está en posibilidad jurídica de efectuar el cobro, pues de no considerarse así, resultaría injusto que dicho plazo empezara a correr sin que la autoridad pudiera exigir el pago. En tales condiciones, si la dependencia está obligada a seguir un procedimiento de rescisión para poder hacer efectivas las garantías, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que tal hecho acontezca.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR