Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.8o.C.87 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.87 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209318
MateriaDerecho Procesal,Civil

El fraude procesal es el acto o conjunto de actos procesales realizados en forma artificiosa o engañosa por una o más partes, para perjudicar a otra persona, obtener un beneficio indebido o, en fin, lograr un objetivo que no sería posible satisfacer sino mediante un proceso irregular. Demostrada la procedencia de la acción respectiva, la consecuencia lógica es declarar nulo el procedimiento relativo. Por su parte, la apelación extraordinaria a que se refiere el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tiene como finalidad nulificar lo actuado en todo el juicio, y lograr la restitución integral de los derechos procesales del demandado, o del actor en su caso, a partir del primer acto en que el apelante debió tener intervención; procede dicho medio de impugnación sólo en las hipótesis previstas en las cuatro fracciones del precepto adjetivo mencionado, es decir, cuando se haya notificado al demandado por edictos y el juicio se haya seguido en rebeldía, cuando no hubiere sido legalmente emplazado, cuando no hubiesen estado legítimamente representados el demandado o el actor, o siendo incapaces las diligencias se hayan entendido con ellos, o finalmente, si el juicio se siguió ante juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción. De las precisiones anteriores se advierte indubitablemente que en ambas figuras jurídico-procesales la finalidad sustancial consiste en anular todo lo actuado en un procedimiento; sin embargo, igualmente es claro que los motivos en que descansa dicha finalidad son completamente distintos, es decir, la nulidad del juicio fraudulento se actualiza...

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