Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XX.410 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.410 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209376
MateriaDerecho Procesal,Civil

Para que proceda la vía ejecutiva civil se requiere de un título que conforme a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, traiga aparejada ejecución y el título debe contener una deuda cierta, líquida y exigible, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo...

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