Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XX.284 P de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.284 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209378
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por los artículos 124, última parte, y 138, ambos de la Ley de Amparo, el juez de Distrito, al conceder la suspensión, tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio y que en aquellos casos en que la cautelar sea procedente, se concederá de manera tal que no se impida la continuación del procedimiento que la haya motivado, a menos que dicha continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso; también lo es que, de conformidad con lo previsto por el artículo 136, párrafo primero, en relación con el diverso 73, fracción X, párrafo segundo, del ordenamiento legal citado, ambos reformados por decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del presente año, y que entró en vigor a partir del uno de febrero del año en curso, se determina que, por una parte, cuando el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo procederá para que el peticionario de amparo quede a disposición del juez de Distrito únicamente en cuanto a ello se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo cuando el acto emane de un procedimiento penal, por lo que hace a...

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