Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. XX. 420 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX. 420 C
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209459
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Aun cuando es verdad que la comisión mercantil pactada verbalmente no requiere que el poder o mandato que se otorga a través de aquélla, conste en escritura pública para el desempeño del encargo; sin embargo, del análisis sistemático y reiterado del artículo 274 del Código de Comercio, permite determinar que una correcta interpretación teleológica del precepto legal de que se trata, conduce a la convicción que para demostrar la eficacia y validez de un contrato de comisión mercantil celebrado en forma verbal, previa a la conclusión del encargo forzosamente debe hacerse constar su ratificación, por tanto, aunque dicho contrato no requiera de solemnidad, por no ser necesario que...

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