Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. VI.3o. 187 P de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o. 187 P
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209478
MateriaPenal

Si la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, decreta la absolución del inculpado por el delito de despojo y el juez del proceso, como consecuencia de ello, ordena restituir al propio acusado el inmueble, materia del delito, que en forma provisional había entregado al ofendido, en términos del artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social vigente para el Estado de Puebla, incuestionablemente debe concluirse que el juez responsable no hizo otra cosa, sino simplemente cumplir fielmente lo resuelto por la referida ejecutoria que concedió al acusado la protección constitucional solicitada a lo cual se...

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