Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. VI.2o. 264 A de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o. 264 A
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209496
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

En materia de expropiación, no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución General de la República, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la misma carta fundamental, esto es, que en tratándose de expropiación no es necesario que el particular sea oído y vencido en el procedimiento respectivo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 110/93. Marco A.V.J.. 2 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: T.O.L...

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