Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. I.8o.C.85 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.85 C
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209547
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 107 de la Constitución Federal, no indica cuáles son las materias relativas a las acciones que afectan el orden y la estabilidad de la familia; tampoco lo indica en alguna disposición la Ley de Amparo. Por tanto, para determinar el alcance de lo dispuesto en el artículo 107, fracción III, inciso a), parte final, de la ley fundamental, es conveniente tomar en cuenta, sólo para el efecto de considerar de manera ejemplificativa algunos de los casos en los que se controvierten derechos que afectan el orden y la estabilidad de la familia, lo que establece el artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Así, en los casos enumerados en este precepto legal y en todos aquellos que versen sobre cuestiones similares, se trata de controversias que afectan el orden y la estabilidad de la familia, en los términos previstos por el artículo 107, fracción III, inciso a), parte final, de la Constitución, en atención a que la disposición legal transcrita está comprendida en el Título decimosexto del código adjetivo civil citado, que se refiere a las controversias de orden familiar. De acuerdo con lo expuesto, el juicio de reconocimiento de paternidad es una cuestión relativa al orden y a la estabilidad de la familia porque a través de ese juicio se pretende constituir un derecho paterno-filial.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 568/94. M.G.H.. 27...

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