Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. I.3o.C. 746 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C. 746 C
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209568
MateriaDerecho Procesal,Civil

No procede en la secuela procesal de un juicio la citación de los peritos a una junta para objetar más ampliamente los dictámenes presentados, cuando son coincidentes entre sí y la objeción proviene del deseo de un colitigante oferente para dirimir inconformidades con el desahogo de esa prueba, dado que la finalidad de la junta de peritos conforme a la ley, es para dilucidar contradicciones que existan entre los dictámenes emitidos por los peritos...

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