Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. XX.98 P de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.98 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199887
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme a los artículos 8o. y 9o. del Código Penal Federal, las acciones u omisiones solamente pueden realizarse dolosa o culposamente; obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Por tanto, para que se acredite plenamente la culpa en los delitos de esta naturaleza deben encontrarse conformados por dos elementos: a) el subjetivo, en el que debe probarse que el agente del delito obró con imprevisión, negligencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR