Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. XX.126 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.126 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199896
MateriaDerecho Civil,Civil

Una recta y armónica interpretación de los artículos 269, fracción II, 307 y 313 del Código Civil del Estado de Chiapas, en relación con los diversos artículos 81, 652, 656 y 982 de la ley adjetiva civil de la misma entidad, permite arribar a la firme convicción de que al promoverse un juicio de divorcio voluntario en el que existan hijos de por medio, al presentarse el convenio respectivo debe precisarse la cantidad que a título de alimentos habrá de suministrarse a aquéllos, así como la forma en que éstos deberán quedar asegurados, cuestión que el tribunal de instancia habrá de vigilar cuidadosamente a efecto de no dejar desprotegidos los derechos de los hijos, con independencia de la intervención y participación que debe tener el representante social en su oportunidad, quien por tratarse de una cuestión de orden público, se encuentra facultado para intervenir de oficio en esos aspectos; por tanto, si se...

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