Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. VI.4o.3 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.3 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199899
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1393 del Código de Comercio no establece el término que debe mediar entre el citatorio y el emplazamiento, cuando al deudor se le busca por primera vez, y éste no se encuentra; en esas condiciones es necesario acudir a la supletoriedad de las normas del derecho común tratándose del emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil. Por su parte el artículo 97, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, establece: "97.- En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones: ... III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes;...". De la transcripción que antecede se observa que la disposición legal en comento establece que el término que debe mediar entre el momento en que se dejó citatorio y aquel en que debe practicarse el emplazamiento es dentro de las veinticuatro horas siguientes. Sin embargo, los vocablos "dentro de las veinticuatro horas siguientes", no deben interpretarse de manera literal, pues específicamente las locuciones indicadas deben entenderse en el sentido de que el citatorio que se deje tendrá que ser para una...

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