Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. I.7o.C.5 C de Septimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.C.5 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1996 |
Fecha | 01 Diciembre 1996 |
Número de registro | 199978 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Si conforme a lo señalado por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, el interés jurídico consiste en la titularidad que al quejoso corresponde respecto a los derechos o posesiones afectados por el acto reclamado, consecuentemente tal interés de los cónyuges unidos en un contrato matrimonial celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, deviene de la manifestación expresa de voluntad de verificarlos bajo ese régimen y no de que exista o no la formalidad de las capitulaciones matrimoniales, cuenta habida que la ausencia de esta condición formal no puede traer consigo la inexistencia de los derechos de la sociedad conyugal cuya característica primordial es la de un contrato sui géneris que nace, conforme al artículo 184 del Código Civil, al celebrarse el matrimonio o durante éste.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1277/96. Rosario C.P., su sucesión (M.D.C., albacea). 31 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: R.J.G.M. (autorizado en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Disidente: M.M.R.Z.. Secretaria: L.R.G..
Nota:
Esta tesis contendió en la contradicción 89/96-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 47/2001, 1a./J. 48/2001, 1a./J. 49/2001 y 1a./J. 50/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, páginas 432, 433, 70, y 432 con los rubros: "SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).", "SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS INDIVIDUALMENTE A TÍTULO ONEROSO POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES O A TÍTULO GRATUITO POR AMBOS, DURANTE EL MATRIMONIO CONTRAÍDO...
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