Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. XV.1o.20 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.20 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200873
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si en un juicio de amparo indirecto se reclama el auto dictado en un juicio ejecutivo mercantil prendario en el que el Juez de instancia desechó el recurso de apelación interpuesto a su vez en contra del auto que dio curso al incidente de liquidación de intereses, en interpretación del artículo 1341 del Código de Comercio, el auto impugnado no es de los que puedan repararse en sentencia definitiva, porque ya fue dictada, pues atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1339 del ordenamiento legal citado, el recurso de apelación procede en los juicios mercantiles, sean ordinarios o ejecutivos, respecto de sentencias definitivas, y si se trata de sentencias interlocutorias procede únicamente en contra de aquellas que resuelvan sobre personalidad, competencia o incompetencia de jurisdicción, denegación de prueba o recusación; por tanto, en el caso no se actualizó ninguna de las hipótesis antes señaladas por ser un auto dictado en ejecución de sentencia lo que se pretendió impugnar a través del recurso de apelación. Lo anterior, tomando en cuenta que el espíritu del legislador es que las sentencias recaídas en los juicios tramitados ante los órganos jurisdiccionales en los que se establece la verdad legal con carácter obligatorio, sean cumplidas prontamente y no se vean obstaculizadas con la interposición de recursos que impidan su cumplimiento, de ahí que el artículo 1337, fracción II, del ya citado ordenamiento legal aluda a...

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