Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. II.2o.P.A.41 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.41 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200877
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México es inconstitucional al establecer que ante la omisión de agravios del sentenciado, el recurso debe declararse desierto, en virtud de que ello veda las posibilidades de defensa del individuo, ya que el mencionado artículo 314 establece que el tribunal de alzada podrá suplir los agravios que se sometan a su consideración; por consiguiente, la falta de expresión de agravios debe considerarse como una deficiencia máxima de éstos, por lo que debe entenderse que corresponde a la Sala responsable de igual modo suplir la deficiencia de la queja aun ante la omisión total de agravios en aras de una recta y cabal administración de justicia, pues la...

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