Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. XX.63 L de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.63 L
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200966
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 68, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, prescriben en dos meses, en caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo, contados a partir del momento en que se ha notificado al trabajador el despido o suspensión; también lo es, que tratándose de las prestaciones reclamadas hechas consistir en aguinaldo y prima vacacional, de conformidad con el artículo 67 del ordenamiento legal en comento, prescriben en un año, ya que éstas no se encuentran comprendidas en los casos de excepción a que se refiere el artículo 68 de la Ley citada, por ser prestaciones derivadas del nombramiento otorgado al trabajador.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 470/96. E.H.M.. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.. Secretario: P.H. de los Santos.

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