Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. VI.2o.145 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.145 P |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1996 |
Fecha | 01 Noviembre 1996 |
Número de registro | 201040 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
El estado de incapacidad mental de la ofendida por el delito de violación equiparada, constituye una alteración psicológica que necesariamente se traduce en anormalidad de la conducta de la persona que se encuentra privada de sus facultades mentales, siendo evidente que tal estado de salud es fácilmente perceptible por los sentidos humanos y más por un médico legista, aunque éste no sea especialista en psiquiatría o neurología.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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