Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. VI.2o.145 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.145 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro201040
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El estado de incapacidad mental de la ofendida por el delito de violación equiparada, constituye una alteración psicológica que necesariamente se traduce en anormalidad de la conducta de la persona que se encuentra privada de sus facultades mentales, siendo evidente que tal estado de salud es fácilmente perceptible por los sentidos humanos y más por un médico legista, aunque éste no sea especialista en psiquiatría o neurología.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 586/96. L.G.T.. 30 de octubre de...

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