Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. VI.3o.36 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.36 C
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201086
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La reclamación de pago de daños que se ocasionen con motivo de la desocupación futura del inmueble arrendado, resulta jurídicamente improcedente. En efecto, conforme al artículo 173 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, sólo pueden reclamarse ante los tribunales "los derechos violados o desconocidos" con anterioridad a la presentación de la demanda y no los futuros, pues de admitirse esto último, además de infringirse una disposición expresa de la ley, y de violentarse la técnica que rige en un procedimiento civil, se dejaría en claro estado de indefensión a la parte demandada...

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