Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. V.2o.37 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.37 C
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201133
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de las obligaciones y derechos de los depositarios judiciales respecto de su encargo, existe omisión al respecto en el Código de Comercio, por lo que cabe la aplicación supletoria de la legislación común, esto es, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, el cual en su artículo 436, fracción III, dispone que si el deudor lo pide o el J. lo estima necesario, el depositario caucionará su manejo por cantidad suficiente, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se fije ese requisito; de ahí que es claro que tal obligación debe de cumplirla directamente el depositario por imperativo de ley, sin que para ello sea obstáculo lo dispuesto en la fracción III del artículo 435 del citado código adjetivo local que, en su parte final, dice que el acreedor será solidaria y mancomunadamente responsable por los actos del depositario, excepto cuando éste sea el mismo demandado, pues no previene el que tal corresponsabilidad solidaria dispense a los depositarios judiciales de caucionar su manejo que, como prerrogativa del demandado, establece dicho ordenamiento legal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 228/96. Terracería y D., S.A. de C.V. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretario: E.E.V..


Amparo en...

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