Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. IX.2o.7 L de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.7 L
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201182
MateriaDerecho Público y Administrativo,Laboral

La investigación administrativa prevista en las cláusulas 1a., 55 y 55 bis del contrato colectivo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, sólo tiene eficacia jurídica para justificar un despido, si se efectúa con citación previa e intervención, tanto del sindicato como de los afectados. Requisitos que no se satisfacen, si acuden testigos al procedimiento de la investigación, sin que se cite al trabajador a quien se imputan los hechos sobre los que van a declarar, y a su representación sindical, a fin de que aquél tenga oportunidad de repreguntar en el acto de la diligencia correspondiente y, en su caso, de aportar pruebas, con el objeto de desvirtuar las versiones de los declarantes. Consecuentemente, cuando el despido se funda en una investigación administrativa que...

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