Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. IV.2o.13 P de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.13 P
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201248
MateriaDerecho Procesal,Penal

La actual redacción del artículo 5o. de la Ley de Amparo no admite más interpretación que la derivada de su propio tenor. En efecto, de acuerdo con el contenido de la norma en comento, el Ministerio Público Federal está facultado para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que prevé la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, incluyendo aquellas determinaciones recaídas a los juicios de amparo en materia penal, cuando se reclaman resoluciones de tribunales locales, con excepción de las dictadas en amparos en materia civil o mercantil, con exclusión de la familiar. Por tanto, la circunstancia de que la autoridad responsable no haya recurrido la sentencia que concedió el amparo al quejoso, no es suficiente para considerar que el fiscal federal carezca de legitimación para interponer el recurso de revisión, por cuanto que, como...

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