Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. XX.111 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.111 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1996 |
Fecha | 01 Octubre 1996 |
Número de registro | 201265 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil |
Es inexacto que del artículo 107 constitucional, en su fracción III, inciso a), parte final, se desprenda que tratándose de acciones del estado civil o que afecten al orden o estabilidad de la familia, no es necesario agotar el recurso ordinario, en virtud de que, el precepto constitucional aludido, textualmente dice: "Art. 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que pueden ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la...
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