Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. I.6o.T.35 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.35 L |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1996 |
Fecha | 01 Octubre 1996 |
Número de registro | 201271 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
La supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada de manera clara y precisa, por lo que, en este caso, resulta necesario acudir a otro cuerpo de leyes que la regule, según disposición expresa de aquélla, para determinar sus particularidades; es decir, que los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a). Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; b). Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; c). Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; y d). Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de...
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