Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. IV.1o.4 A de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.4 A
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro201785
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

No pueden considerarse porcentajes diferentes los ingresos que obtiene un contribuyente por arrendamiento de inmuebles no destinados a casa habitación y los que también percibe por arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación, pues en ambos casos se surte la hipótesis que contempla el artículo 90, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que pueda considerarse que respecto de los primeramente señalados, solamente puede deducir el treinta y tres por ciento, puesto que de ser así, se infringiría no sólo el principio de equidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, sino también, el de igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, y atendiendo, además, al criterio jurisprudencial consultable en la página 35, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 59, correspondiente al mes de noviembre de 1992, rubro: "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL...

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