Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. I.3o.P.8 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.P.8 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1996 |
Fecha | 01 Agosto 1996 |
Número de registro | 201805 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
No le causa agravio al quejoso el hecho de que la autoridad responsable, atento a lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, se adelanta al cumplimiento de la sentencia de amparo, sin que ésta haya causado ejecutoria dictando un nuevo auto, como en el caso, de sujeción a proceso, toda vez que dicho cumplimiento no se suspende por el recurso de revisión que se interponga en contra de aquella sentencia, pues en todo caso el quejoso tiene oportunidad de impugnar el nuevo acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 15/96. S.A.D.. 29 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: M.M.C.. Secretario: V.O.M.M..
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