Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. XX.98 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.98 C
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro201884
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el quejoso compareció al juicio de garantías con el carácter de depositario judicial con cargo a la caja, es evidente que por esa sola circunstancia, no acredita ni prueba por sí misma la afectación de su interés jurídico, en virtud de que no se lesionan los intereses del quejoso, ya que el acto que reclama no lo está desposeyendo de un bien propio, sino del que funge como depositario judicial, ya que no existe una afectación real y objetiva a los derechos personales o a las funciones propias de su cargo, ya que ese cargo que desempeña se reduce a la categoría de auxiliar de la administración de justicia en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 5o., fracción VII, 27, 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 180 y 194 del reglamento interior de este último.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 563/95. A.G.Y.. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.V.S.. Secretario: R.L.G..


Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2003-PS en que participó el presente criterio.

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