Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. XX.81 P de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.81 P
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro201894
MateriaDerecho Penal,Penal

La circunstancia de que el quejoso haya dispuesto de cierta cantidad de dinero que por equivocación le depositó en su cuenta de cheques la ofendida, a sabiendas de que un tercero le iba a depositar sin precisar en qué fecha la misma cantidad de dinero de que dispuso el accionante constitucional, no encuadra en el tipo penal de fraude previsto y sancionado por el artículo 386, del Código Penal Federal, en razón de que en primer lugar, no se acredita la existencia del elemento engaño, toda vez que no utilizó argucias, artimañas, maquinaciones o cualquier otro medio, o un falso conocimiento en el sujeto pasivo, tendiente a determinarlo a realizar un acto de disposición patrimonial en su beneficio, supuesto que los depósitos de dinero que se hicieron en la cuenta del quejoso, son imputables...

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