Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. V.1o.15 P de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.1o.15 P |
Fecha de publicación | 01 Julio 1996 |
Fecha | 01 Julio 1996 |
Número de registro | 201947 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Si de la declaración de la ofendida no se advierte que ésta impute al quejoso el haberle penetrado con su miembro viril, ni siquiera que hubo contacto directo con la región vaginal de la menor; declaración ésta de la que, si bien se desprenden elementos que en todo caso podrían ser constitutivos de algún otro tipo penal, no son aptos para demostrar el tipo por el que acusó el agente del Ministerio Público, por no estar plenamente demostrado el primer elemento del tipo consistente en la cópula, entendiendo dicho término conforme a la definición contenida en el segundo párrafo del artículo 218, del Código Penal para el Estado de Sonora, como la introducción del miembro viril por la vía vaginal.
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