Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. IX.2o.6 L de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.6 L
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro201962
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es indebido que la Junta responsable estime que estuvo imposibilitada para resolver las acciones ejercitadas aduciendo que son contradictorias. Es cierto que el actor ejercitó al mismo tiempo dos acciones: la prevista por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, derivada del despido injustificado y la acción de rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, sin responsabilidad para el trabajador, en términos del artículo 51, fracción V, de esa misma Ley. Pero la rescisión se funda en que el patrón incurrió en faltas de probidad, ya que al cobrarle el salario correspondiente a varias semanas, no lo quiso pagar diciendo al trabajador que le "hiciera como quisiera"; y la otra acción se basa en que el mismo día, después de que el actor cobró su salario al patrón y éste le dijo que no le pagaba, también le dijo que quedaba despedido. En consecuencia, las acciones ejercitadas no se oponen, porque se basan en hechos...

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